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Fecha de actualización:
Noviembre de 2020
Novedades Legislativas
La Ley de Reforma de la LEC que fue aprobada en
el Congreso el 17 de junio de 2015, y por tanto
todavía en fase de tramitación,
•
Contempla modificaciones que nos afectan como en
materia de juicios verbales, monitorios (cláusulas abusivas
–intereses-), prescripciones para ejercicio de acciones de
reclamación de deudas, como las derivadas de gastos
de comunidad (consecuencia RD-L 1/2015 de segunda
oportunidad rebaja del plazo general de prescripción de
las acciones personales del artículo 1.964 Cc de 15 a 5
años), agilización actos de comunicación y justicia
gratuita.
•
En su Disposición Final Cuarta modifica técnicamente el
apartado 2 del artículo 13, de la Ley de Propiedad
Horizontal, que queda redactado del siguiente modo,
remitiendo al juicio de equidad del 17.7 LPH cuando no
se pueden conseguir las necesarias mayorías:
•
«2. El presidente será nombrado, entre los propietarios,
mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno
rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si
bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al
juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo,
invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a
través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª,
resolverá de plano lo procedente, designando en la
misma resolución al propietario que hubiera de sustituir,
en su caso, al presidente en el cargo hasta que se
proceda a nueva designación en el plazo que se
determine en la resolución judicial. Igualmente podrá
acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese
imposible para la Junta designar presidente de la
comunidad.»
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que
se modifica el Código Penal aprobado por la Ley
Orgánica 10/1995, que entró en vigor el uno de julio
de 2015 introduce una amplia reforma en el Código Penal en
la que destaca en materia de delitos contra el patrimonio, la
modificación y simplificación de los delitos de apropiación
indebida, y el delito de administración desleal del artículo 252
CP como delito genérico distinto de la apropiación indebida,
con la siguiente redacción:
“1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso,
con las del artículo 250, los que teniendo facultades para
administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley,
encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un
negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de
las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al
patrimonio administrado.
2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400
euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.»
La LEY 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria (BOE 3/7/2015), con entrada en vigor el
23 de julio de 2015, regula expedientes de jurisdicción
voluntaria competencia del Juez o del Secretario Judicial
interesantes desde el punto de vista de conflictos inmobiliarios
todavía no contenciosos (gastos de comunidad, deslinde de
fincas, etcétera) sin perjuicio de la nueva posibilidad de acudir
también en algunos casos a otros operadores, como los
Notarios en los casos de consignaciones.
Así se contienen los siguientes expedientes de jurisdicción
voluntaria:
•
En materia de obligaciones (Título V) expedientes de
jurisdicción voluntaria para el cumplimiento de
obligaciones (fijación de plazo) y consignación judicial (a
cargo del Secretario Judicial).
•
En materia de derechos reales (Título VI) expedientes de
jurisdicción voluntaria para el deslinde sobre fincas que
no estuvieran inscritas en el Registro de la Propiedad, a
cargo del Secretario Judicial.
•
Los actos de conciliación (Título IX) de forma completa,
trasladando a esta ley y actualizando lo hasta ahora
regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1888.